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AVISO IMPORTANTE PARA HOTELEROS: LINEAMIENTOS PARA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA


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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Sistema de Clasificación Hotelera”, dicho acuerdo entrará en vigor el día de mañana 14 de septiembre.

Los mencionados lineamientos para el Sistema de Clasificación Hotelera, debieron ser expedidos por SECTUR a más tardar el 6 de Octubre del 2015, pero se publican el día de hoy, es decir, casi un año después.

Los puntos más destacados de estos lineamientos son los siguientes:

  1. A) SUJETOS OBLIGADOS.- Aplica para todos los establecimientos mercantiles que presten el servicio de alojamiento con fines turísticos. La definición de “fines turísticos” es muy ambigua, por lo que, en opinión de este despacho, son objeto de estos lineamientos TODOS los establecimientos que presten el servicio de hospedaje o alojamiento.
  2. B) CLASIFICACIÓN HOTELERA.- Se establecen las siguientes categorías:

 

1 estrella De 1 a 260 puntos
2 estrellas De 261 a 520 puntos
3 estrellas De 521 a 780 puntos
4 estrellas De 781 a 1040 puntos
5 estrellas De 1041 a 1300 puntos
SIN CATEGORIA

 

  1. C) PLAZO PARA CLASIFICARSE.- Los establecimientos de hospedaje cuentan con 1 año, contado a partir del día de mañana (14 de Septiembre del 2016), para dar cumplimiento con los lineamientos para el Sistema de Clasificación Hotelera.

El trámite para la Clasificación Hotelera, es gratuito.

  1. D) VIGENCIA DE CONSTANCIA.- La vigencia de la Constancia de Clasificación Hotelera, será de 2 años, tanto para los que opten por obtener una clasificación, como para los que opten por la opción “Sin Categoría”. Por lo que, al término de esta vigencia, los obligados se deberán volver a clasificar.
  2. E) SIN CATEGORÍA.- Quienes opten por la opción “Sin Categoría”, no podrán ostentar estrellas en su denominación o nombre comercial.
  3. F) CON CATEGORÍA.- Quienes opten por realizar el cuestionario, para obtener una puntuación y saber con que categoría cuenta su establecimiento de hospedaje, deberán tomar en cuenta al momento de contestar el cuestionario, que los servicios que manifiesten tener, deberán tener una preponderancia del 75% del total ofrecido. Y cabe agregar que, dicho criterio será utilizado por SECTUR al momento de una verificación. Por tanto, si al momento de una verificación SECTUR detecta que los datos proporcionados no son reales, cancelará la constancia de clasificación.
  4. G) VERIFICACIÓN.- La verificación del Sistema de Clasificación Hotelera quedará a cargo de la Secretaría de Turismo Federal quien podrá delegar dicha función a las Oficinas Estatales de Turismo, previa suscripción de un convenio de colaboración.
  5. H) CANCELACIÓN Y RECLASIFICACIÓN.- En el supuesto de que SECTUR realice una verificación y constate que la categoría otorgada no es acorde a los servicios ofrecidos por los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje y a lo señalado por éstos bajo protesta de decir verdad; SECTUR tendrá la facultad de cancelar la categoría señalada y notificarán al Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje la obligación de realizar una reclasificación en un término máximo de 5 días hábiles y en la cual el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje deberá responder de conformidad con la preponderancia de los servicios ofrecidos.

La cancelación de la clasificación obtenida por los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje, se llevará a cabo en los siguientes casos:

  1. Por resolución judicial o administrativa competente.
  2. En caso de que la clasificación obtenida no se encuentre acorde a los servicios ofrecidos.

Ésta se realizará derivada de una visita de verificación por parte de la Secretaría o las Oficinas Estatales de Turismo, mediante la cual se determine que la clasificación señalada no concuerda con los servicios que ofrece el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje.

III. Por no realizar la actualización en el Sistema de Clasificación Hotelera, en los términos previstos.

Ésta se realizará a través del Portal una vez que se detecte que los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje no realizaron su actualización en el término de dos años, notificándose al mismo el motivo de la cancelación, para que en su momento realice una nueva autoevaluación.

  1. Por cierre de actividades.

Cuando el procedimiento de cancelación sea por cierre de actividades, ésta se solicitará por escrito en la DGCT o en las Oficinas Estatales de Turismo para realizar la baja correspondiente en el Sistema de Clasificación Hotelera, en ese supuesto deberá adjuntarse la Constancia de Clasificación Hotelera y la DGCT emitirá un oficio de Baja, en un plazo máximo de 3 días hábiles.

  1. I) REVISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS.- SECTUR deberá revisar por lo menos cada dos años y en conjunto con representantes del sector hotelero, el modelo del Sistema de Clasificación Hotelera, con la finalidad de realizar los ajustes o actualizaciones necesarias, de acuerdo a las nuevas necesidades de los turistas y a las tendencias del sector.

 

 

Atte: Villar & Brisom, S.

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