NUESTROS SOCIOS PREGUNTAN
TARIFA DE HOSPEDAJE POR HORAS
Uno de nuestros socios, nos realizó la siguiente pregunta:
¿Qué problema legal existe con la exhibición al público de las tarifas de hospedaje, por un tiempo determinado (6 horas)?. Esto por las visitas que está realizando la PROFECO.
RESPUESTA:
De conformidad con el punto 6.1.2.1, inciso b), de la NOM-010-TUR-2001, en los establecimientos de hospedaje (hoteles, moteles, etc), la hora límite para que los usuarios-turistas desocupen las habitaciones, no puede ser antes de las 11:00 horas; por lo que, en la renta de habitaciones por hora, se estaría incumpliendo con la referida NOM, pues cumplidas las horas por las que se rentó la habitación, el usuario-turista debe desocuparla, sin importar que sea antes de las 11:00 horas. De tal manera que si un huésped conoce esta norma, podría presentar una queja ante SECTUR o la PROFECO.
Por considerarlo de interés, se transcribe la NOM-010-TUR-2001, en la parte que se comenta:
- Definiciones
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
3.6.1 Establecimientos de hospedaje:
Los inmuebles en los que se le ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación, como son: hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos de hospedaje, así como los campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a usuarios-turistas.
- Especificaciones
6.1 Establecimientos de hospedaje
6.1.2.1 El prestador DEBE INFORMAR al usuario-turista que:
- a) El cobro de la habitación se genera a partir de la entrega de la misma, y que se cobra la renta convenida;
- b) La hora límite para desalojar una habitación NO debe ser antes de las 11 a.m.; el usuario-turista tiene derecho a un periodo de tolerancia de 60 minutos a partir de la hora de salida;
- c) Se proporcionará la habitación a más tardar a las 15:00 horas.
Por lo anterior, en nuestra opinión, la tarifa por horas o tarifa express (como algunos hoteleros la han denominado), no es conveniente exhibirla al público; ya que en una visita, sería evidente la infracción a la multicitada NOM, y por ende, se les podría imponer una multa que va de 500 a 8000 mil veces el salario mínimo vigente. Es decir, de $35,050 (Treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100 M.N.) a $560,800 (Quinientos sesenta mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). Lo anterior de conformidad con el artículo 112, fracción II, inciso d), de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 71 de la Ley General de Turismo.
Por último, es importante señalar que la verificación del cumplimiento de la NOM-010-TUR-2001, es competencia de la SECTUR y no de la PROFECO, aunque en la práctica, la PROFECO ilegalmente sí revisa el cumplimiento de esta NOM.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.
Atte: Villar & Brisom, S.C.