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CATEGORÍAS DE LA LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR Y REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN”


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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CATEGORÍAS DE LA LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR ATENDIENDO AL TIPO DE VEHÍCULO Y CLASE DE SERVICIO QUE SE PRESTA, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN”.

A través de este acuerdo, se establecen las siguientes categorías de la Licencia Federal de conductor:

* Categoría “A”.- Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros (excepto en la modalidad de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales) y de turismo (excepto en la modalidad de chofer-guía), y para el transporte privado de personas.

* Categoría “B”.- Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, y para el transporte privado de carga, en sus diferentes modalidades, excepto los doblemente articulados, así como los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

* Categoría “C”.- Autoriza a conducir vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton) destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, y para el transporte privado de carga en sus diferentes modalidades, excepto los que transportan materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

* Categoría “D”.- Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de turismo en su modalidad de chofer-guía.

* Categoría “E”.- Autoriza a conducir:

  1. a)Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general, y para el transporte privado de carga general; y/o
  2. b)Vehículos destinados para la prestación del servicio de carga especializada que transporta

materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos.

* Categoría “F”.- Autoriza a conducir vehículos destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales.

 

Las licencias federales categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, tendrán una vigencia de 4 años. Y la licencia federal categoría “E”, tendrá una vigencia de 2 años.

 

El trámite para la expedición y renovación de las licenciadas federales antes mencionadas, se podrá llevar de forma presencial o a través de medios electrónicos.

 

Las Licencias Federales de Conductor otorgadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta concluir el plazo para el que fueron autorizadas.

 

Por último, cabe agregar que para el caso de los hoteleros que prestan el servicio de transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, no se requiere que cuenten con permiso federal (licencia), siempre y cuando, el vehículo con el cual prestan este servicio, sea de menos de 9 pasajeros; lo anterior en términos del artículo 40 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.

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