COMUNICADO QUE ENVIA APODERADO LEGAL DE LA AMHM Villar & Brisom, S.C SOBRE COSTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

México Extraordinario

Por este conducto hacemos extensivo comunicado del apoderado legal de nuestra Asociación Mexicana de Hoteles Villar & Brisom, S.C. en el cual les informamos, los costos a pagar por el Registro Nacional de Turismo

Hemos tenido conocimiento, que en diversas juntas que se han llevado a cabo entre la Secretaría de Turismo y empresarios hoteleros, para tratar el tema de la clasificación hotelera y el Registro Nacional de Turismo, la Secretaría de Turismo, ha manifestado que no se cobrará por los trámites para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Al respecto, cabe hacer del conocimiento de nuestros clientes, que en los artículos 195-P y 195-Q, de la Ley Federal de Derechos, se encuentra establecido el monto por la inscripción al RNT. En dichos artículos se establecen dos pagos, que son, un pago por la realización del trámite para obtener la inscripción al RNT y otro pago para que se emita la constancia de inscripción al RNT. Para una mayor claridad de lo anterior, se transcriben los mencionados artículos:

LEY FEDERAL DE DERECHOS

 

“Artículo 195-P.- Por los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, se pagará el derecho de registro turístico, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la inscripción de:

a).- Establecimiento de alimentos y bebidas ………………………………. $799.14

b).- Transportación turística …………………………………………………….. $864.95

c).- Agencias de viajes ……………………………………………………………. $639.23

d).- Establecimiento de hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes ………………………………………………………………………………… $1,128.43

e).- Operadores de marinas turísticas ……………………………………….. $1,692.78

f).- Guías de turistas ……………………………………………………………….. $469.98

g).- (Se deroga).

h).- Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos …. $636.91

i).- Operadoras turísticas de buceo …………………………………………… $470.16

…”

 

Artículo 195-Q.- Por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Establecimientos de alimentos y bebidas ………………………………… $799.14

II.- Transportación turística ……………………………………………………….. $864.95

III.- Agencias de viajes ……………………………………………………………… $644.60

IV.- Establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes …………………………………………………………………………………. $1,128.43

V.- Operadores de marinas turísticas …………………………………………. $1,881.00

VI.- Guías de turistas ……………………………………………………………….. $469.98

VII.- (Se deroga).

VIII.- Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos … $642.81

IX.- Operadoras turísticas de buceo. ………………………………………….. $470.16”

 

DE LO ANTERIOR, SE OBSERVA que para el caso de establecimientos de hospedaje, el monto total de los dos pagos antes mencionados, ascienden a $2,256.86 (Dos mil doscientos cincuenta y seis pesos 86/100 M.N.), y dicho monto deberá pagarse cada 2 años, al momento de hacer la renovación de su RNT, lo anterior de conformidad con el artículo 84, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Turismo.

 

POR LO ANTERIOR, AUNQUE LA SECRETARÍA DE TURISMO, haya manifestado que no se cobrará por la inscripción al RNT, lo cierto es que dicho pago, se encuentra previsto en la Ley Federal de Derechos y en el Reglamento de la Ley General de Turismo, por lo que, será complicado que no se cobre y se insiste, dicho pago, deberá realizarse cada 2 años.

 

ADEMÁS DE LO ANTERIOR, cabe destacar que de conformidad con el artículo décimo quinto transitorio, del Reglamento de la Ley General de Turismo, la SECTUR, deberá emitir un acuerdo, en el que se establezca que tipo de prestadores de servicios turísticos serán lo que estén obligados a inscribirse al RNT. Es decir, hasta el momento, no se sabe quiénes están obligados a inscribirse, aunque en los artículos antes transcritos de la Ley Federal de Derechos, ya se establece que tipo de prestadores de servicios turísticos, son los que deben inscribirse, pues se enlistan y se establece el monto de los derechos que deben de cubrir.

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