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DEFINEN HOTELEROS EL PORQUE DE LA IMPORTANCIA DE LA CAMARA HOTELERA


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México Extraordinario 22 Agosto 2018

BENEFICIOS DE OBTENER LA CAMARA NACIONAL HOTELERA

Boletín AMHM.

1.- En cuanto a las ventajas de constituir una Cámara, una de las principales sería ser un órgano de consulta para el Gobierno, es decir que al ser una Cámara o en su caso una Delegación regional, tendrían el peso suficiente para que el Gobierno los tome en cuenta para cualquier acto que pretenda realizar como lo puede ser la expedición de una ley, expedición de Decretos, formulación de programas estatales de desarrollo, etc., es importante aclarar que no se eliminarían las Asociaciones, sino que lo que se pretende es crear la Cámara como un organismo paralelo, pero con las atribuciones que la Ley les encomienda a las Cámaras.

2.- En complemento al correo anterior, le señalamos que otra de las ventajas de constituir una “Cámara Hotelera” es la total independencia de las Cámaras de Servicios y Turismo, en la que tienen injerencia todo tipo de comerciantes y el sector turístico depende de las necesidades de otros comercios.
Así, con una Cámara Hotelera, específicamente dedicada al sector turístico, los Hoteleros tendrán por sí solos el peso suficiente para que el Gobierno los tome en cuenta en cada decisión o acto que pretenda emitir.

3.- Las Asociaciones filiales podrían convertirse, si así lo desean en Delegaciones Estatales o Regionales de la Cámara Nacional Hotelera.

4.- La manera de operar de la Cámara Nacional Hotelera, está determinada en sus Estatutos mismos que fueron elaborados en base a lo que señalan los Artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; sin embargo, estos Estatutos deben ser evaluados y posteriormente aprobados por la Secretaría de Economía, al momento de revisar la solicitud de Constitución de las Cámara Nacional Hotelera.

Para mayor claridad, nos permitimos transcribir los Artículos en comento:

“Artículo 16.- Los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;

II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;

III. Objeto que se propone;

IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;

V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;

VI. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al Presidente;

VII. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad correspondientes a la Cámara, y los casos de suspensión de derechos;

VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las Cámaras, según corresponda;

IX. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las Cámaras;

X. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las Cámaras transfieren a sus delegaciones;

XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la Cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento y de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general y conforme a lo estipulado en la fracción VIII del artículo 22 de esta ley, para la promoción de procedimientos por la vía arbitral;

XII. Procedimientos de disolución y liquidación, y

XIII. Los demás elementos que establezca el Reglamento.

La Secretaría registrará los Estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.”

“Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:

I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;

II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos;

IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;

V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;

VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos;

VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y

VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.”

“Artículo 18.- Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación a través de sus representantes;

II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la Confederación;

III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

IV. Someter a la consideración de la Confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las Cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;

V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o región que corresponde a la Cámara en la Asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

VI. A solicitud de las Cámaras, ser representados y defendidos por la Confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

VII. Recibir de la Confederación, los servicios que ésta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados;

VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de las Cámaras o Confederaciones, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el sector o región que corresponda;

IX. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;

X. Solicitar a la Confederación que actúe como árbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;

XI. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

XIII. Solicitar y recibir de la Confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la Cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la Cámara sean siempre representados adecuadamente;

XIV. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

XV. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación que sean miembros representativos de la actividad o región de la Cámara;

XVI. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

XVII. Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de incumplimiento;

XVIII. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la Cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones;

XIX. Enterar lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

XX. Acatar las resoluciones de la Confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la Cámara;

XXI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, y

XXII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Cámara respectiva.”

5.- Las desventajas realmente son pocas, pero tal vez una sería rendir cuentas al Gobierno anualmente sobre sus actividades y sobre la forma en que se utilizan los recursos que el Gobierno destina a la Cámara.

Quedamos a sus órdenes!

¡Saludos!

Atte.

A. Isaac Villar Figueroa

VILLAR & BRISOM, S.C.
INSURGENTES CENTRO NO. 19
CUARTO PISO COL. SAN RAFAEL
C.P. 06470 MEXICO, CDMX.
(01-55) 55-92-74-70
55-92-74-73
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