FALTA DE REGISTRO FEDERAL DE TURISMO ACARREARÍA CLAUSURAS EN HOTELES.
Mexico Extraordinario.
Armando de la Garza.
28 Octubre 2015

Un tema poco conocido, ya que las autoridades no se han preocupado por difundir, es la obligatoriedad del Registro Federal de Turismo.
El abogado Antonio Villar, representante legal de la Asociacion Mexicana de Hoteles, indico lo siguiente:
Para el trámite del Registro Nacional de Turismo, será competente la SECTUR.
Aunque con fundamento en los artículos 5; 84 fracciones IV y VI; 88 y 109, SECTUR, podrá celebrar convenios con las autoridades locales, para llevar a cabo la recepción de los trámites del Registro Nacional de Turismo.
Mediante este convenio los estados deberan llevar a cabo la operación del Registro Nacional de Turismo, registrar a los prestadores de servicios turísticos en el marco de clasificación hotelera y verificar su cumplimiento.
Por lo tanto, hasta en tanto, no se celebren estos convenio de coordinación con las autoridades locales, será competente SECTUR Federal
En la practica el RNT lo harán las autoridades estatales de turismo. Quienes tambien verificarán su cumplimiento.
cualquier infracción a la Ley Gejeral de Turismo, a su Reglamento o a las NOMs de turismo, dará lugar a un procedimiento infraccionario, cuya resolución podria ser la CANCELACIÓN DEL RNT y por la tanto, EL CESE DE OPERACIONES DEL HOTEL.
EL Registro Nacional de Turismo o NRT viene a ser como una licencia de funcionamiento, tanto federal como estatal.
Esťa sanción se encuentra en el artículo 95 del Reglamento de la Ley General de Turismo por sus siglad LGT, publicado el 6 de Julio de este año.
El representante legal de la Asociacion Mexicana de Hoteles Lic. Antonio Villar, destaco que esta disposión rebasa el contenido de la Ley, como muchas otras y por lo tanto, impugnables en el juicio de amparo.
Villar y Brisom SC









