PISO FISCAL PAREJO PARA HOTELES Y PLATAFORMAS DE HOSPEDAJE EN COAHUILA

Armando de la Garza

ASOCIACIÓN DE HOTELES Y HOSPEDAJE EN COAHUILA
SECRETARIO

Finalmente y con algarabía, los hoteleros en Coahuila, tendremos piso parejo

La Comisión de Hacienda en el Congreso de Coahuila que lidera la Dip. Guadalupe Oyervides nos informó el día de hoy el decreto de ley donde se obliga a las plataformas de hospedaje pagar impuestos al igual que los hoteles, que actualmente está establecido en 3%, así se publicó y lo confirmó la presidenta de la comisión de Hacienda, la Lic Guadalupe Oyervides,

Esto ha sido una lucha de años por parte del sector hotelero. Pues existe una evasion fiscal de al menos 30 millones de pesos mensuales, que ahora servirán para promover nuestra industria

Esta reforma a la ley estatal de Turismo en Coahuila Servirá de ejemplo al resto del pais.

Impuesto de alojamiento

ARTÍCULO 33. Usted es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje, la prestación de servicios de hospedaje en campamentos y tiempo compartido, en el territorio del Estado. Para los efectos del territorio de este Estado. Para efectos de este impuesto se considerará únicamente el albergue, sin incluir alimentos y otros servicios relacionados con las mismas cosas.

Al considerar los servicios de hospedaje, se encuentran entre los no registrados en la contabilidad de la empresa el acto por acto que se otorga a una persona que ñ haga uso, otros derechos que adquiere sobre una buena parte del mismo, otorgados en un establecimiento de hospedaje durante un período determinado. , incluidos los servicios de hosting que se ofrecen a través de plataformas digitales, independientemente de su temporalidad.

Si se consideran servicios de hospedaje, se otorgan a una persona y se registran en las cuentas de la empresa otros derechos que se adquieren sobre buena parte de la misma, ofreciendo instalaciones de alojamiento estable por un período determinado.

Para efectos de este artículo, se consideran establecimientos de alojamiento los hoteles, moteles, hostales, viviendas con régimen de tiempo compartido o sistema de operación hotelera, suites, villas o bungalows, cabañas, ex haciendas. Dondequiera que el hotel preste el servicio de alojamiento, Cambio especial, hay un contra pago en dinero sea cualquiera que sea.

Para efectos de este artículo, se consideran instalaciones de alojamiento los hoteles, moteles, hostales, viviendas con régimen de tiempo compartido, hoteles y suites, villas o bungalows, departamentos y casas ex haciendas, construcciones totales o parciales en las que se presten servicios de alojamiento. proporcionado, a cambio de contra pago o en especie, cualquiera que fuere.

ARTÍCULO 34. Sujetos de este impuesto a las personas físicas y morales, que realicen pérdidas de servicios a que se refiere el artículo anterior, quienes deberán transferir su importe a personas que reciban los servicios objeto de este impuesto.

ARTÍCULO 34.

Recintos para alojamiento de departamentos y casas, total o parcialmente, campamentos y paradas de casas rotativas previstos en el artículo 33, de esta Ley, cuando la contraprestación por servicios de hostelería sea cubierta por una persona física o moral en su carácter de intermediario. promotor o facilitador, deberá retener este impuesto.

Son solidariamente responsables de este impuesto los retenedores del Delmismo, así como los administradores, a cargo de cualquier otra persona, física o moralmente, independientemente de la Impuesto de alojamiento

ASÍ quedo la nueva ley de Impuesto al alojamiento en Coahuila.

ARTÍCULO 33. Usted es objeto de este impuesto, ARTÍCULO 33. Usted es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje, la prestación de servicios de hospedaje en el campamento y tiempo compartido, en el territorio del Estado. Para los efectos del territorio de este Estado. Para efectos de este impuesto se considerará únicamente el albergue, sin incluir alimentos y otros servicios relacionados con las mismas cosas.

Al considerar los servicios de hospedaje, se encuentran entre los no registrados en la contabilidad de la empresa el acto por acto que se otorga a una persona, goce, otros derechos que adquiere sobre una bien parte del mismo, otorgados en un establecimiento de hospedaje durante un período determinado. , incluidos los servicios de hosting que se ofrecen a través de plataformas digitales, independientemente de su temporalidad.

Si se consideran servicios de hospedaje, se otorgan a una persona y se registran en las cuentas de la empresa otros derechos que se adquieren sobre buena parte de la misma, ofreciendo instalaciones de alojamiento estable por un período determinado.

Para efectos de este artículo, se consideran establecimientos de alojamiento los hoteles, moteles, hostales, viviendas con régimen de tiempo compartido o sistema de operación hotelera, suites, villas o bungalows, cabañas, ex haciendas. Dondequiera que el hotel preste el servicio de alojamiento, Cambio especial, hay un contra pago en dinero sea cualquiera que sea.

Para efectos de este artículo, se consideran instalaciones de alojamiento los hoteles, moteles, hostales, viviendas con régimen de tiempo compartido, hoteles y suites, villas o bungalows, departamentos y casas ex haciendas, construcciones totales o parciales en las que se presten servicios de alojamiento. proporcionado, a cambio de contra pago o en especie, cualquiera que fuere.

ARTÍCULO 34. Sujetos de este impuesto a las personas físicas y morales, que realicen pérdidas de servicios a que se refiere el artículo anterior, quienes deberán transferir su importe a personas que reciban los servicios objeto de este impuesto.

ARTÍCULO 34.

Recintos para alojamiento de departamentos y casas, total o parcialmente, campamentos y paradas de casas rotativas previstos en el artículo 33, de esta Ley, cuando la contraprestación por servicios de hostelería sea cubierta por una persona física o moral en su carácter de intermediario. promotor o facilitador, deberá retener este impuesto.

Son solidariamente responsables de este impuesto los retenedores del Delmismo, así como los administradores, a cargo de cualquier otra persona, física o moralmente, independientemente de la información

ARTÍCULO 39. Los contribuyentes que obtengan ingresos por los servicios de hospedaje, además de las obligaciones señaladas en el presente capítulo, tendrán las siguientes:

ARTÍCULO 39. Los contribuyentes personas físicas o personas morales, así como aquellas que tengan el carácter de intermediario, promotor facilitador, que obtengan ingresos por los servicios de hospedaje, además de las obligaciones señaladas en el presente capítulo,tendrán siguientes:

Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal para el Estado De Coahuila de Zaragoza y efectuar los I.registros en la misma.

Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la Administración Fiscal del Estado, mediante la forma oficial que esta autorice, conforme los requisitos establecidos en las reglas de carácter general de la materia.

II.

Llevar un registro detallado por nombre, o en su defecto, por placa de vehículo, de las personas a quienes se II..presta el servicio de hospedaje.

Presentar ante las autoridades fiscales.los avisos de cambio de domicilio, nombre,razón social, suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, clausura, fusión,escisión, liquidación de personas morales cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, en las formas oficiales autorizadas.

III.

Personalizadas las declaraciones mensuales de este impuesto.

III.

Presentar cuando así lo soliciten las autoridades fiscales, los avisos, datos,documentos e informes en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados para tal efecto.

IV.

Solicitar su inscripción En El Registro Estatal de Contribuyentes, tratándose de personas fisicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras facilitadoras retengan este impuesto.

Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal para el Estado Coahuila de Zaragoza y efectuar los registros la misma.

V. Llevar un registro detallado por nombre, o en su defecto, por placa de vehículo, de las personas a quienes se presta el servicio de hospedaje.

V. Llevar un registro detallado por nombre,en su defecto, por placa de vehículo, de las personas a quienes se presta el servicio de hospedaje.

VI. Presentar las declaraciones mensuales de este impuesto, de conformidad con lo establecido el presente Capítulo y en las reglas de carácter general.

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