Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2017”.
Los puntos más importantes de esta Resolución, son:
- Días Inhábiles del SAT:
- El primer periodo general de vacaciones del SAT comprende los días del 17 al 28 de julio de 2017.
- Son días inhábiles para el SAT el 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de 2017.
- Información fiscal a Nacional Financiera (2.1.46.):
Se agrego la regla 2.1.46., para establecer que las personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250´000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.)., podrán otorgar su consentimiento al SAT para que este órgano desconcentrado entregue a Nacional Financiera información fiscal que permita generar su calificación crediticia.
- Devolución automática de IVA (2.3.17.):
Las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
- Cambio de RIF a Régimen de personas físicas con actividades empresariales.
El SAT realizará de oficio el cambio de régimen de las Personas Físicas que estén tributando bajo el Régimen de Incorporación Fiscal y las cambiará al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, cuando estos contribuyentes hayan obtenido ingresos por más de 2 millones de pesos.
- CANCELACIÓN DE FACTURAS SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR (2.7.1.39.):
Los contribuyentes podrán cancelar las facturas sin contar con la aceptación del receptor, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
- b) Por concepto de nómina.
- c) Por concepto de egresos.
- d) Por concepto de traslado.
- e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- g) Que amparen retenciones e información de pagos.
- h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
- i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
- j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (Regla 2.8.)
Derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual declaró como constitucional la obligación de enviar mensualmente al SAT la contabilidad electrónica, en esta Resolución Miscelánea Fiscal, se mantiene el capítulo que regula esta obligación y los sujetos obligados, la información que se debe enviar, así como los plazos para su envío siguen siendo los mismos que par el año 2016.
Cabe agregar en este punto, que los contribuyentes que promovieron juicio de amparo en contra de esta obligación, deberán o podrán esperar a realizar el envío de su contabilidad electrónica, hasta en tanto no se dicte sentencia en su juicio de amparo. Una vez que se dicte y quede firme la misma, ya se deberá cumplir con esta obligación, a partir del mes en que haya quedado firma la sentencia.
Esta resolución entrará en vigor el día 1º de Enero del 2017.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.
Atte: Villar & Brisom, S.C.