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Huéspedes en hoteles de Riviera Maya tendrán que pagar 20 pesos diarios, para saneamiento ambiental


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México Extraordinario 30 Diciembre 2016

Armando de la Garza

Se cobrará a partir del 1o de Enero en todos los hoteles de Riviera Maya $20.00 pesos por habitacion por noche bajo el concepto “Derecho de saneamiento ambiental”

Playa del Carmen a 29 de diciembre de 2016
Estimados Asociados:
En seguimiento a la iniciativa por la que los turistas que lleguen a Solidaridad deberán pagar 20 pesos por noche de habitación ocupada bajo el concepto “De los Derechos de Saneamiento Ambiental que Realice el Municipio”.
Les hacemos llegar el decreto, mismo que ha sido ya enviado para su publicación en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el cual se espera se publique de inmediato y que a la letra dice:

DECRETO NÚMERO: 034

POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPITULO XXIX DENOMINADO “DE LOS DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL QUE REALICE EL MUNICIPIO”, DENTRO DEL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LOS DERECHOS”, EL CUAL COMPRENDE LOS ARTICULOS 132 BIS, 132 TER,
132 QUATER Y 132 QUINQUIES, TODOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. SE ADICIONA EL CAPÍTULO XXIX DENOMINADO “DE LOS DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL QUE REALICE EL MUNICIPIO”, DENTRO DEL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LOS DERECHOS”, EL CUAL COMPRENDE LOS ARTICULOS 132 BIS, 132 TER, 132 QUATER Y 132 QUINQUIES, TODOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

CAPÍTULO XXIX

DE LOS DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL QUE REALICE EL
MUNICIPIO

ARTÍCULO 132 BIS. Los derechos que establece este capítulo se causarán por la ejecución de saneamiento ambiental que se realice en el municipio, en razón de la ocupación de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles.

ARTÍCULO 132 TER. Están obligados a pagar los derechos de saneamiento ambiental el o los usuarios de cuartos y/o habitaciones de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, mismo derecho que será retenido por los prestadores de servicios del ramo.

ARTÍCULO 132 QUATER. El pago del derecho de saneamiento ambiental se causará en razón de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación, al momento en el que el pago de la ocupación de la habitación se efectúe por adelantado, o al momento del Registro (check in), o al momento de la salida (check out) si el pago es después de prestado el servicio.

ARTÍCULO 132 QUINQUIES. Los retenedores deberán de proporcionar mensualmente, mediante formas aprobadas por la Tesorería Municipal a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la información que se refiere a las habitaciones ocupadas por la prestación de ese servicio, de las operaciones practicadas con personas físicas y morales, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, acompañado del entero del derecho correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. La recaudación del derecho de saneamiento ambiental que prevé el presente decreto, iniciará una vez constituido el fideicomiso para su correcta administración.

DECRETO NÚMERO: 034

POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPITULO XXIX DENOMINADO “DE LOS DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL QUE REALICE EL MUNICIPIO”, DENTRO DEL TÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LOS DERECHOS”,
EL CUAL COMPRENDE LOS ARTICULOS 132 BIS, 132 TER,
132 QUATER Y 132 QUINQUIES, TODOS DE LA LEY DE
HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, DEL

ESTADO DE QUINTANA ROO.

SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

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