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VA GENERAL CEPEDA POR DENOMINACIÓN DE PUEBLO MÁGICO .


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General Cepeda uno de los municipios mas emblemáticos en Coahuila, por su historia, gastronomía y paleontológia.

El Alcalde Juan Salas Aguirre, ha venido trabajando por la denominación desde hace 2 años, puliendo todos y cada una de sus fortalezas para este gran momento.

Adolfo Villarreal, director de Turismo señalo, tener lista la carpeta para que en esta ronda General Cepeda por fin sea designado como Pueblo Mágico.

El Gobernador Miguel Angel Riquelme le ha apostado fuertemente al turismo, señaló la Secretaria de Turismo Lic. Lucia Azucena y por supuesto que vamos por un pueblo mágico mas, la magia de General Cepeda, tiene todo para lograrlo.

ASI SE PÚBLICO LA CONVOCATORIA.

CONVOCATORIA
PARA EL NOMBRAMIENTO DE PUEBLOS MÁGICOS, 2020
Dirigida a las localidades que estén interesadas en obtener el nombramiento de Pueblo Mágico, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto en el Proceso de Incorporación de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos y las cuestiones específicas determinadas en la presente Convocatoria a través de los siguientes términos:

  1. Registro de aspirantes
    1.1. Las localidades aspirantes deberán registrar su solicitud a través del portal oficial de la Secretaría de Turismo: https://www.gob.mx/sectur/ (en adelante el “Portal”).
    Para ello, deberán remitir lo siguiente:
    1.1.1. Solicitud para la obtención del nombramiento de Pueblo Mágico firmada por el Presidente Municipal, la cual deberá ser dirigida al titular de la Secretaría de Turismo.
    1.1.2. Documento que acredite la personalidad jurídica del Presidente Municipal.
    1.1.3. Tesis que exprese el atractivo simbólico de la localidad aspirante debiendo argumentar la singularidad y autenticidad del patrimonio que la distingue, con base en el Formato A del Anexo 1 de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, disponible en el Portal.
    1.1.4. Nombre completo del funcionario municipal y dirección de correo electrónico el cual recibirá notificaciones y avisos respecto de los asuntos contemplados en la presente Convocatoria.
    1.2. El registro de solicitudes estará abierto a partir de las 09:00 horas del día 06 de octubre de 2020 y se cerrará a las 12:00 horas del día 13 de octubre de 2020.
    1.3. Posterior al cierre del registro de solicitudes, la Secretaría de Turismo realizará una evaluación de la documentación citada en el numeral 1.1 anterior y, en caso de haber sido remitida en los tiempos y formas solicitadas, comunicará a los interesados la resolución de procedencia para continuar con el Proceso de Incorporación en un periodo máximo de 05 días hábiles. Para quienes resulten procedentes, la Secretaría emitirá y comunicará un folio de registro de procedencia, a través del correo electrónico indicado para recibir notificaciones.
  2. Continuidad del proceso de inscripción
    2.1. Las localidades que obtengan el folio de registro de procedencia, podrán ingresarlo en el apartado de Requisitos del “Portal”, para enviar la siguiente documentación a más tardar el 11 de noviembre de 2020 a las 18:00 horas:
    2.1.1. Inventario actualizado de recursos y atractivos turísticos acompañado de un reporte fotográfico, con base en los Formatos B del Anexo 1 de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, disponibles en el “Portal”.
    2.1.2. Directorio actualizado de los prestadores de servicios turísticos, con base en el Formato C del Anexo 1 de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, disponible en el “Portal”.
    2.1.3. Programa Municipal de Turismo alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, a la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, así como a los planes y programas sectoriales y/o institucionales del sector a nivel estatal. Para tal efecto, este ordenamiento contendrá al menos el tratamiento de los siguientes apartados:
    2.1.3.1 Diagnóstico de las condiciones socioeconómicas y del turismo en el municipio.
    2.1.3.2 Turismo sostenible, con especial atención en la conservación y regeneración del patrimonio.
    2.1.3.3 Turismo con inclusión y perspectiva social.
    2.1.3.4 Gestión y ejercicio de recursos presupuestales enfocados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura urbana relacionada con el turismo.
    2.1.3.5 Registro de información en el Registro Nacional de Turismo.
    2.1.3.6 Generación de información turística en coordinación con DATATUR.
    2.1.3.7 Calidad y certificación turística.
    2.1.3.8 Capacitación y profesionalización de los Prestadores de Servicios Turísticos.
    2.1.3.9 Desarrollo del Aula Etnográfica.
    2.1.3.10 Promoción turística de la localidad.
    2.1.3.11 Participación del sector privado.
    2.1.3.12 Integración de cadenas de valor.
    2.1.3.13 Seguridad y protección integral del turista.
    2.1.3.14 Seguridad sanitaria y ambiental.
    2.1.3.15 Apartado de indicadores y metas.
    2.1.4. Información cartográfica sobre la delimitación geográfica del polígono turístico que será considerado como Pueblo Mágico, que contemple las zonas donde se expresa de manera más representativa el atractivo simbólico de la localidad.
    2.1.5. Pronunciamiento oficial del Cabildo del Ayuntamiento declarando los siguientes compromisos relacionados al polígono turístico:
    2.1.5.1 Otorgar permisos de construcción únicamente a inmuebles que armonicen con la arquitectura local, conforme a la normatividad aplicable.
    2.1.5.2 Ejecutar programas de mejoramiento y conservación de la infraestructura urbana.
    2.1.5.3 Instrumentar un programa de reordenamiento del comercio semifijo y/o ambulantaje.
    2.1.6. Carta compromiso del Gobierno del Estado para la gestión y el ejercicio de recursos presupuestales, así como la instrumentación de acciones encaminadas al bienestar y al desarrollo turístico sostenible de la localidad aspirante.
  3. Evaluación y resolución
    3.1 Una vez concluida la recepción de los documentos señalados en el numeral 2.1 de esta Convocatoria, la Secretaría de Turismo realizará una evaluación a cada uno de ellos con base en el siguiente puntaje:
    Condición de entrega del documento. Puntaje
    No entregado. 0 Entregado sin apegarse a los formatos establecidos. 1
    Entregado, apegado a los formatos establecidos y con un contenido poco claro y/o escueto. 2 Entregado, apegado a los formatos establecidos y con un contenido claro y sustantivo. 3 La Secretaría resolverá otorgar el nombramiento de Pueblo Mágico a aquellas localidades que hubiesen obtenido una sumatoria mínima de 16 puntos. La resolución se dará a conocer como fecha límite el 23 de noviembre de 2020. Para este efecto, quienes resulten procedentes, serán notificados oficialmente y sus nombres serán publicados en los medios oficiales que determine la Secretaría de Turismo.
    Las localidades aspirantes que no hubiesen obtenido el puntaje necesario estarán en posibilidad de participar en la próxima Convocatoria que para este efecto emita la Secretaría.
  4. Derechos y obligaciones
    4.1 Las localidades que obtengan el nombramiento de Pueblo Mágico, tendrán los derechos y obligaciones contenidas en la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.
    4.2 El Estado y el Municipio en donde se ubiquen las localidades que obtengan el nombramiento, deberán celebrar con la Secretaría un Convenio de licencia de uso no exclusivo de la marca denominada “Pueblos Mágicos”, en un periodo máximo de 60 días naturales posteriores al nombramiento.
  5. Atención a localidades aspirantes
    5.1 Para la consulta y atención de dudas relacionadas con la presente Convocatoria, las localidades aspirantes podrán comunicarse al siguiente correo electrónico: pueblosmagicos@sectur.gob.mx.
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