Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /home/mexicoextraordin/public_html/wp-content/plugins/pro-elements/modules/dynamic-tags/tags/post-featured-image.php on line 36

Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /home/mexicoextraordin/public_html/wp-content/plugins/pro-elements/modules/dynamic-tags/tags/post-featured-image.php on line 36

Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /home/mexicoextraordin/public_html/wp-content/plugins/pro-elements/modules/dynamic-tags/tags/post-featured-image.php on line 36

Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /home/mexicoextraordin/public_html/wp-content/plugins/pro-elements/modules/dynamic-tags/tags/post-featured-image.php on line 36

Obligatorio Registro Nacional de Turismo


Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /home/mexicoextraordin/public_html/wp-content/plugins/pro-elements/modules/dynamic-tags/tags/post-featured-image.php on line 36

LOGO AMHMC

A través de la presente circular se comentarán los aspectos a destacar sobre el Registro Nacional de Turismo, previsto en el Reglamento de la Ley General de Turismo, mismo que fue publicado el pasado 6 de julio del año en curso.
En la Ley General de Turismo, se señala que es obligación de los prestadores de servicios turísticos, inscribirse al Registro Nacional de Turismo. Los requisitos con los que se debían de cumplir para la inscripción, se deberían de prever en el reglamento y debido a que el reglamento ya fue expedido, a continuación hacemos de su conocimiento lo siguiente:
La inscripción al Registro Nacional de Turismo es obligatoria y para que los prestadores de servicios turísticos puedan inscribirse, deberán de acompañar con la solicitud de inscripción los siguientes documentos: Aquellos que acrediten estar autorizados para desarrollar la prestación de los Servicios Turísticos manifestados;
Comprobante de pago de derechos; III. Comprobante de inscripción de los trabajadores del solicitante al Instituto Mexicano del Seguro Social;
1.            Clave de Registro Federal de Contribuyentes;
2.            Clave Única de Registro de Población si se trata de una persona física, o acta constitutiva tratándose de persona moral;
3.            Escritura pública o contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble o inmuebles que ocupe el solicitante, siempre que para la prestación de los servicios se requiera de un inmueble o más;
VII. Certificados expedidos por instituciones o empresas acreditadas, en los que se haga constar la calidad de los Servicios Turísticos que el solicitante presta, sólo si los tuviera al momento de solicitar la inscripción al Registro Nacional de Turismo.
VIII. Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a un Guía de Turistas.
La inscripción al Registro Nacional de Turismo actualmente tiene un costo de $1,128.43 (Mil ciento veintiocho pesos 43/100 M.N.), y por la expedición de la constancia de inscripción se debe pagar otra cantidad de $1,128.43 (Mil ciento veintiocho pesos 43/100 M.N.), es decir, por el trámite de inscripción al Registro Nacional de Turismo, se debe pagar la cantidad total de $2,256.86 (Dos mil doscientos cincuenta y seis 86/100 M.N.), lo anterior con fundamento en los artículos 195-P y 195-Q, de la Ley Federal de Derechos. Cabe señalar que el certificado que se emita por la inscripción al Registro Nacional de Turismo, tendrá una vigencia por 2 años, es decir, cada 2 años habrá que renovarse y por consiguiente, cada 2 años habrá que pagar derechos por la citada renovación.
La SECTUR cuenta con un plazo de 90 días hábiles, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria de inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo, así como el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes Servicios Turísticos cuyos Prestadores de Servicios Turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

Por lo que dichos acuerdos, deberán de publicarse a más tardar el 13 de Noviembre del 2015, por esa razón, hasta en tanto no se publiquen los mencionados acuerdos, la inscripción al Registro Nacional de Turismo, continúa sin ser obligatoria.
Cabe señalar que una vez que la inscripción al Registro Nacional de Turismo sea obligatoria, los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con dicha inscripción, podrán ser sancionados con una multa que podrá ir de quinientos hasta mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, con multa de $35,050 (Treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100) a $105,150 (Ciento cinco mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Y en caso de que el prestador de servicios turísticos persista en su conducta, se le podrá imponer clausura temporal del establecimiento, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Por último, a los prestadores de servicios turísticos que omitan información o proporcionen información inexacta, para su inscripción al Registro Nacional de Turismo, serán requeridos para que en un término de 5 días hábiles proporcionen o corrijan la información solicitada en el Registro. Y en caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso de dicho requerimiento, se hará acreedor a una multa que podrá ir de doscientos hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir de $14,020 (Catorce mil veinte 00/100) a $35,050 (Treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100). Y en caso de que la conducta persistiera, SECTUR podrá imponer clausura temporal del establecimiento, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Villar & Brisom, S.C.

Comparte este artículo:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Verified by MonsterInsights